Los periodos de carencia se establecen para determinados riesgos y significa la no cobertura de los mismos durante un periodo inicial establecido a partir de la entrada en efecto de la cobertura.
Es decir, la carencia es el periodo inicial de vigencia del contrato durante el cual no se encuentran cubiertas alguna o la totalidad de las contingencias previstas en el contrato. Una de las finalidades de los periodos de carencia es luchar contra un posible fraude (patologías preexistentes no declaradas, ...), de manera que, si por ejemplo, alguien tiene intención de operarse de una rodilla, el periodo de carencia sea un motivo de disuasión por el periodo de espera que supondría.
No debe confundirse con la franquicia temporal: Un seguro de enfermedad puede tener una carencia de 3 meses para algunas prestaciones, es decir, no habrá cobertura para esas prestaciones hasta después de 3 meses de entrar en vigor la póliza. Con independencia de ello, ciertas coberturas de subsidio temporal (tuvieran establecido o no un periodo de carencia) pueden tener asignada alguna franquicia que se aplicará en caso de siniestro.
El tiempo y tipo de las carencias dependen del tipo de seguro. Por ejemplo, en los seguros de accidentes al tratarse de una cobertura para hechos súbitos, no se aplican carencias en el seguro de accidentes. En cambio, sí que se pueden establecer franquicias temporales (7, 15 días…) en la cobertura de subsidio diario por Incapacidad Temporal. En tal caso la prima correspondiente se reduce.
En los seguros de salud y de asistencia sanitaria sí existen periodos de carencia que habitualmente son de 3 meses en el seguro básico de subsidio y de 6 en el resto. Para el parto la carencia suele ser de 12 meses.
Un caso especial es el tema del suicidio respecto al Seguro de vida: Por puridad aseguradora no es indemnizable. Ahora bien, hay casos excepcionales (seguros de vida de un capital muy alto) que, pasando un periodo de carencia (normalmente 12-15 meses) se cubren en los seguros de vida. No es tan extraño que, tras dicho periodo de carencia, el asegurado hay materializado el suicidio y la compañía ha tenido que pagar.
En los seguros de decesos suele establecerse un periodo de carencia, que es habitualmente de 6 meses desde la inscripción de cada asegurado (excepto recién nacidos).
Es decir, la carencia es el periodo inicial de vigencia del contrato durante el cual no se encuentran cubiertas alguna o la totalidad de las contingencias previstas en el contrato. Una de las finalidades de los periodos de carencia es luchar contra un posible fraude (patologías preexistentes no declaradas, ...), de manera que, si por ejemplo, alguien tiene intención de operarse de una rodilla, el periodo de carencia sea un motivo de disuasión por el periodo de espera que supondría.
No debe confundirse con la franquicia temporal: Un seguro de enfermedad puede tener una carencia de 3 meses para algunas prestaciones, es decir, no habrá cobertura para esas prestaciones hasta después de 3 meses de entrar en vigor la póliza. Con independencia de ello, ciertas coberturas de subsidio temporal (tuvieran establecido o no un periodo de carencia) pueden tener asignada alguna franquicia que se aplicará en caso de siniestro.
El tiempo y tipo de las carencias dependen del tipo de seguro. Por ejemplo, en los seguros de accidentes al tratarse de una cobertura para hechos súbitos, no se aplican carencias en el seguro de accidentes. En cambio, sí que se pueden establecer franquicias temporales (7, 15 días…) en la cobertura de subsidio diario por Incapacidad Temporal. En tal caso la prima correspondiente se reduce.
En los seguros de salud y de asistencia sanitaria sí existen periodos de carencia que habitualmente son de 3 meses en el seguro básico de subsidio y de 6 en el resto. Para el parto la carencia suele ser de 12 meses.
Un caso especial es el tema del suicidio respecto al Seguro de vida: Por puridad aseguradora no es indemnizable. Ahora bien, hay casos excepcionales (seguros de vida de un capital muy alto) que, pasando un periodo de carencia (normalmente 12-15 meses) se cubren en los seguros de vida. No es tan extraño que, tras dicho periodo de carencia, el asegurado hay materializado el suicidio y la compañía ha tenido que pagar.
En los seguros de decesos suele establecerse un periodo de carencia, que es habitualmente de 6 meses desde la inscripción de cada asegurado (excepto recién nacidos).